Resumen
La Contraloría General de la República conoció una solicitud de reconsideración de un trabajador que pretendía que se registrara el decreto que aprobó su contrato con la Municipalidad de Santiago y que se le pagara una indemnización tras la invalidación de ese acto. El organismo había concluido que no podía registrar el decreto, porque el artículo 38, letra e), de la ley N° 10.336 impide el ingreso a la Administración del Estado de quien tiene condenas, y el interesado registraba dos condenas por manejo en estado de ebriedad. La Contraloría desestimó la reconsideración por no aportar antecedentes nuevos y distinguió el dictamen N° 55.587, de 2007, invocado por el recurrente, porque en ese caso no existían anotaciones prontuariales. Además, señaló que el Código del Trabajo no contempla la invalidación de un acto administrativo como causal de indemnización por término de contrato, por lo que no corresponde el pago reclamado.