Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la renuncia y el pago de horas extraordinarias reclamados por un funcionario de un servicio de salud. El organismo concluyó que el servicio debe tramitar la renuncia presentada y regularizar la situación, informando a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía en un plazo de 15 días hábiles, además de investigar el retraso mediante un procedimiento disciplinario. En cuanto al pago, se determinó que solo corresponde retribuir el sobretiempo autorizado por la superioridad competente; si bien las horas de febrero fueron pagadas, no hay respaldo de las realizadas hasta la fecha de separación, por lo que, si se acredita su ejecución, deberán pagarse considerando el tope autorizado. Asimismo, se advirtió que la determinación anual de trabajo extraordinario infringe el artículo 66 de la ley N° 18.834, pues su concesión debe evaluarse en un espacio temporal inmediato y no anual, criterio que la jefatura deberá observar en lo sucesivo.