La Contraloría General de la República acogió el reclamo de un funcionario regido por l…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República acogió el reclamo de un funcionario regido por la ley N° 19.378, respecto de su proceso evaluatorio en la Municipalidad de Huechuraba. El tribunal determinó que el acuerdo de la Comisión de Calificación no se encontraba debidamente fundado, ya que se limitó a señalar de modo genérico que se bajaban las precalificaciones, sin expresar las razones específicas para cada concepto en que se asignó un puntaje menor. Por ello, ordenó retrotraer el proceso al estado de que la comisión emita una nueva resolución debidamente argumentada. Además, precisó que, aunque la errónea integración de la comisión no invalida el proceso, es improcedente que se constituya con funcionarios contratados a plazo fijo, debiendo el municipio considerar ello en lo sucesivo.
Normas citadas
ley 18883 art/47
ley 18883 art/156
ley 19378 art/4 inc/1 ley 19378 art/46
dto 1889/95 Salud art/62 inc/1
ley 18695 art/45 inc/1
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Es válido que la Comisión de Calificación de un municipio rebaje precalificaciones sin fundamentar cada puntaje?
En este caso, la Contraloría General de la República estimó que no, porque el acuerdo de la comisión se limitó a señalar de modo genérico que se bajaban las precalificaciones, sin expresar las razones específicas de cada concepto con puntaje menor. Ordenó retrotraer el proceso para que la comisión emita una nueva resolución debidamente argumentada.
¿Puede una Comisión de Calificación municipal estar integrada por funcionarios contratados a plazo fijo?
En este caso, la Contraloría precisó que es improcedente que la comisión se constituya con funcionarios contratados a plazo fijo, y que el municipio debe considerarlo en lo sucesivo. Aclaró además que la errónea integración de la comisión no invalida, por sí sola, el proceso evaluatorio.
¿Qué efecto tiene la integración irregular de una Comisión de Calificación en el proceso de evaluación de un funcionario municipal?
En este caso, la Contraloría sostuvo que la errónea integración de la comisión no invalida el proceso evaluatorio. Sin embargo, el vicio de falta de fundamentación del acuerdo sí motivó que se ordenara retrotraer el proceso para una nueva resolución.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
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