Resumen
La Contraloría General de la República rechazó el reclamo de un funcionario municipal regido por la ley N° 19.378 que cuestionaba su proceso de calificación. El organismo concluyó que la calificación se entiende motivada cuando quien evalúa hace suyas precalificaciones debidamente argumentadas, exigencia que se cumplió, y desestimó la alegación de falta de imparcialidad por no existir antecedentes que la acreditaran. Sin embargo, respecto del presunto hostigamiento, recordó que el artículo 82, letra m), de la ley N° 18.883 prohíbe el acoso laboral y que debe analizarse en sede judicial o en un sumario ordenado por el alcalde. Considerando informes médicos que atribuyen a la condición psicológica del afectado un origen laboral, ordenó al alcalde instruir un procedimiento sumarial e informar a la Contraloría en 15 días hábiles.