Resumen
El reclamante argumenta en lo principal nulidad de la notificación. en subsidio alega prescripción, y en subsidio, reclama del giro. en este último punto alega falta de fundamento, inexistencia de la obligación de reintegro, y errónea e indebida aplicación de la normativa y del procedimiento previsto para el reintegro de devoluciones improcedentes. el servicio por su parte, sostiene los argumentos que justifican el rechazo del reclamo las partes arribaron a conciliación total consistente en que la devolución anticipada que funda el giro reclamado nunca ingresó al patrimonio de la reclamante, y que, en consecuencia, el giro objeto del reclamo, debía quedar sin efecto. en relación con las costas solicitadas por ambas partes, estas acuerdan que, en virtud de la conciliación, cada una responderá por las suyas.