Resumen del criterio jurisprudencial
Este tribunal tributario se declaró incompetente para conocer del reclamo en razón del territorio en la forma planteada por el reclamante, resolviendo que el conocimiento de la acción deducida en autos es de competencia del tribunal tributario y aduanero de la región metropolitana correspondiente según el turno vigente para los tribunales de la citada región, toda vez que el acto reclamado, correspondiente al giro 8750283 de fecha 12.04.2023, fue emitido por el director regional del servicio de impuestos internos correspondiente a la xv dirección regional santiago oriente.