Resumen
Se declara improcedente el reclamo por los siguientes fundamentos: - la reclamante comparece en autos solicitando pronunciamiento sobre la solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora interpuesta de conformidad al artículo 6 letra b n°5 del código tributario, petición que a su vez se dirige contra la liquidación n°180402355 del año 2018. - el artículo 6 letra b n°5 del código tributario establece las facultades de los directores regionales del servicio de impuestos internos, entre las cuales se encuentra la de “resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan, incluso corregir de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las resoluciones, liquidaciones o giros de impuestos.” - a su vez, el inciso primero del artículo 124 del código tributario indica que “toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo. en los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. (...)”. - de la lectura de las normas citadas, es posible advertir que la revisión de la actuación fiscalizadora solicitada por la reclamante a esta judicatura resulta improcedente, pues dicha facultad le corresponde al director regional del servicio de impuestos internos y no a este tribunal.