Tributario

Identificación de los intervinientes: inmobiliaria y comercial pérez rosales limitada c…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2023

Resumen

Identificación de los intervinientes: inmobiliaria y comercial pérez rosales limitada con servicio de impuestos internos, xvii dirección regional valdivia. ruc: 20-9- rit: gr-11-00014-2020 normas aplicables: artículo 132 y 132 bis del código tributario fecha de la sentencia: 29.06.2023 materia: liquidación submateria: no aplica tribunal que dictó la sentencia: tribunal tributario y aduanero región de los ríos tipo de procedimiento: procedimiento general de reclamación servicio recurrido: servicio de impuestos internos resultado de la causa: se produce conciliación total el reclamante solicita se deje sin efecto la liquidación y la resolución. solicita que se aplique el artículo 26 ct atendido que se acogió de buena fe a la interpretación del servicio contenida en dos oficios respecto a la rebaja de pérdida producida en disolución y liquidación de sociedades como gastos necesarios. la liquidación no cumple con la ley atendido que se tomó declaración jurada al representante legal vulnerando sus derechos y se estimó que existió abuso elusivo sin que se hubiese realizado el procedimiento para determinar que hubo elusión. se aplicó impuesto errado debiendo cobrarse el impuesto único del artículo 21 lir. la multa cobrada no es legal atendido que no se está ante retardo en el pago de impuestos, sino que la liquidación pretende el reintegro de devoluciones. el servicio por su parte, sostiene que no es aplicable el artículo 26 ct atendido que no hubo cambio de criterio. no se cuestiona la deducibilidad del menor valor de la inversión, sino la necesidad y pertinencia de dicho gasto. la declaración jurada tomada al representante legal se enmarca dentro de las facultades de fiscalización del servicio. no existe motivo para deducir que las actuaciones de fiscalización tuvieron como objetivo imputar una conducta elusiva, sino que se presentara antecedentes que acreditaran que el gasto por pérdida de acciones cumpliera con los requisitos legales. no es aplicable el impuesto único del artículo 21 lir porque la pérdida del valor de las acciones de la sociedad no corresponde a un desembolso efectivo de dinero, ni es asimilado a retiro en especies, por el contrario, se trata de la no acreditación del gasto por lo que es una deducción no autorizada. es correcta la aplicación de la multa del artículo 97 inciso 11 ct. el reclamo no objeta el fundamento de la liquidación atendido que esta cuestiona la necesidad y pertinencia del gasto. las partes arribaron a conciliación total consistente en que la solicitud de devolución es improcedente, la liquidación, procedente; y rebaja de multas e intereses de un 90%.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley N° 20.322
  • Resolución Exenta N° 238
  • Artículo 132 bis del Código Tributario
  • Artículo 131 bis del Código Tributario

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.