TributarioInadmisible

Atendido el tiempo transcurrido desde que se decretara el apercibimiento sin que la par…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2024

Resumen

Atendido el tiempo transcurrido desde que se decretara el apercibimiento sin que la parte reclamante hubiere dado cumplimiento a lo ordenando, acompañando la personería para representar a la sociedad reclamante, la copia de la reposición administrativa voluntaria (rav) con la constancia de su fecha de recepción, copia de la resolución que resolvió la rav res ex. depat 05.01 n°190.552, con su comprobante de su notificación y la liquidación reclamada, se tiene por no presentada la reclamación, para todos los efectos legales.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil

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