Atendido el tiempo transcurrido desde que se decretara el apercibimiento sin que la par…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2024
Resumen
Atendido el tiempo transcurrido desde que se decretara el apercibimiento sin que la parte reclamante hubiere dado cumplimiento a lo ordenando, acompañando la personería para representar a la sociedad reclamante, la copia de la reposición administrativa voluntaria (rav) con la constancia de su fecha de recepción, copia de la resolución que resolvió la rav res ex. depat 05.01 n°190.552,
con su comprobante de su notificación y la liquidación reclamada, se tiene por no presentada la reclamación, para todos los efectos legales.
Normas citadas
Código Tributario
Código de Procedimiento Civil
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