Se tiene por no presentada la reclamación porque atendido el tiempo transcurrido la rec…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2022
Resumen
Se tiene por no presentada la reclamación porque atendido el tiempo transcurrido la reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado por el tribunal en orden a acompañar comprobante de notificación de la liquidación reclamada, todo conforme lo dispone el articulo 123 n°3 del código tributario
Normas citadas
Código Tributario
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