TributarioInadmisible

Se tiene por no presentada la reclamación porque atendido el tiempo transcurrido la rec…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2022

Resumen

Se tiene por no presentada la reclamación porque atendido el tiempo transcurrido la reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado por el tribunal en orden a acompañar comprobante de notificación de la liquidación reclamada, todo conforme lo dispone el articulo 123 n°3 del código tributario

Normas citadas

  • Código Tributario

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