Resumen del criterio jurisprudencial
Se tiene por no presentada la reclamación para todos los efectos legales, atendido el tiempo transcurrido desde que se decretara el apercibimiento del tribunal, sin que la parte reclamante hubiere dado cumplimiento a lo ordenando, constituyendo en forma la personería del compareciente o bien, acompañando el mandato judicial ofrecido tanto en la reclamación al abogado sr. carlos giannini molina para representar al contribuyente de autos, lo anterior conforme lo dispuesto en el artículo 125 n°1 del código tributario.