Resumen del criterio jurisprudencial
Habiendo transcurrido el plazo conferido sin que se haya dado íntegro cumplimiento a lo ordenado a fojas 32, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del código tributario, artículos 4 y 6 del código de procedimiento civil, artículo 2°, inciso cuarto, de la ley n°18.120 y decreto económico números emitido por este tribunal, se tuvo por no presentada la reclamación de autos para todos los efectos legales.