Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. El Consejo advirtió que no existía claridad respecto a la intención de la presentación, pues no se precisaba si se trataba de un reclamo por transparencia activa o de un amparo por denegación de acceso a la información pública. En virtud de ello, se ordenó a la reclamante subsanar dicha omisión en un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, sin que la interesada efectuara presentación alguna. Ante la falta de subsanación, el Consejo declaró inadmisible el reclamo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46 del Reglamento.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no precisa si es por transparencia activa o por amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo advirtió que no era claro si la presentación era un reclamo por transparencia activa o un amparo por denegación de acceso, y ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles. Como la reclamante no lo hizo, declaró inadmisible el reclamo conforme al artículo 46 del Reglamento y al artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Cuál es el plazo para subsanar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. La reclamante no presentó nada dentro de ese plazo.
¿Procede declarar inadmisible un reclamo por infracción a la transparencia activa contra un servicio público?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque la interesada no subsanó la falta de claridad sobre la intención de su presentación. La inadmisibilidad se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.
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