Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. La pandemia de Covid-19 ha afectado al mundo y no se puede considerar como un gatillante de una enfermedad de origen profesional (tensón psíquica laboral) al tenor de lo prescrito por el artículo 7 de la Ley N°16.744. El cuestionario ISTAS 21 no tiene por objeto, ni constituye una herramienta para calificar enfermedades.