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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra Carabineros de Chile,…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra Carabineros de Chile, ordenando entregar nuevamente las fojas del expediente sumarial consultado que contengan datos sobre sanciones propuestas dejadas sin efecto y sanciones aplicadas, junto con los roles de causas y el nombre del restaurante mencionado, todo sin tarjar. Se consideró que se trata de información contenida en un sumario administrativo afinado, de naturaleza pública, y que la publicidad de las sanciones no constituye un tratamiento posterior de datos prohibido por la Ley N° 19.628. Respecto de los roles de causas, se aplicó el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, y sobre el nombre del restaurante, no se advirtió afectación que justifique su reserva. No obstante, previo a la entrega, deberán tarjarse los datos personales de contexto, y se apercibió a Carabineros con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante el incumplimiento.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
  • Estatuto Administrativo
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información de sanciones dejadas sin efecto o aplicadas en un sumario administrativo de Carabineros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y resolvió que la información de sumarios afinados es de naturaleza pública, y que la publicidad de las sanciones no constituye un tratamiento posterior de datos prohibido por la Ley 19.628.

¿Procede la entrega de roles de causas judiciales contenidos en un expediente sumarial?

En este caso, el Consejo sostuvo que se aplica el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, por lo que ordenó entregar los roles de causas sin tarjar.

¿Qué debe hacer un órgano que debe entregar un sumario administrativo con datos personales?

En este caso, el Consejo ordenó a Carabineros entregar nuevamente las fojas solicitadas, previo tarjado de los datos personales de contexto, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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