Resumen del criterio jurisprudencial
Existiendo prueba rendida ante el tribunal de la instancia que, a su juicio, demuestra que el cadáver hubiese podido ser hallado por medios lícitos, independientes de la declaración del entonces imputado ilegítimamente obtenida, no cabe sino declarar que la incorporación y valoración de las pruebas derivadas de dicho hallazgo en la sentencia recurrida no infringe sustancialmente la garantía constitucional del debido proceso. En este estado de cosas, resulta claro que las pruebas rendidas en juicio y valoradas en la sentencia condenatoria no son consecutivas ni dependientes de la indiscutida vulneración de garantías constitucionales que significó la confesión provocada del adolescente, desde que, o bien fueron obtenidas de manera absolutamente lícita e independiente o provienen de un hallazgo que puede considerarse inevitable. De este modo, la eventual contaminación que la defensa alega respecto de tales elementos probatorios no aparece acreditada ni fluye del contexto investigativo de los hechos, sin que pueda deducirse tampoco del contenido de dichos medios de convicción.