La Contraloría General de la República desestimó la solicitud de una exfuncionaria del…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República desestimó la solicitud de una exfuncionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, quien reclamaba el pago de remuneraciones durante el período de licencia médica por un accidente laboral. El organismo concluyó que, si bien el artículo 4° de la ley N° 19.345 concede el derecho a seguir gozando de remuneraciones durante la incapacidad temporal, dicho beneficio se mantiene solo mientras el funcionario continúe ligado laboralmente al organismo público. En el caso, el cese de la trabajadora se produjo el 31 de agosto de 2014 por el cumplimiento del plazo de su designación a contrata, por lo que el hospital solo debió pagarle hasta esa fecha, lo que ocurrió según la documentación examinada. La Contraloría concluyó que la actuación del hospital se ajustó a derecho.
Normas citadas
ley 19345 art/4
ley 18834 art/153
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Tiene derecho un funcionario público a seguir recibiendo remuneraciones durante una licencia médica por accidente laboral si deja de pertenecer al servicio?
En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el beneficio del artículo 4° de la ley N° 19.345 se mantiene solo mientras el funcionario siga ligado laboralmente al organismo público. Como la trabajadora cesó por término de su designación a contrata, el hospital solo debía pagarle hasta esa fecha.
¿Procede el pago de remuneraciones por incapacidad temporal después del término de la contrata de un funcionario de un hospital público?
En este caso, el organismo concluyó que no procedía el pago posterior al cese, porque el derecho depende de la vinculación laboral vigente. El hospital pagó hasta la fecha de término, por lo que su actuación se ajustó a derecho.
¿Qué establece la ley 19.345 sobre el pago de remuneraciones a funcionarios con licencia médica por accidente laboral?
En este caso, la Contraloría General de la República señaló que el artículo 4° de la ley N° 19.345 concede el derecho a seguir percibiendo remuneraciones durante la incapacidad temporal. Sin embargo, precisó que ese beneficio se mantiene únicamente mientras el funcionario continúe vinculado al organismo público.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
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