¿Qué ocurre si un municipio entrega fuera de plazo la información solicitada por transparencia activa o pasiva?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y tuvo por entregada de forma extemporánea la información, porque se puso a disposición del solicitante después de presentado el reclamo. Además, representó al municipio la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad, y ordenó adoptar medidas para evitar que se repita.
¿El Consejo para la Transparencia puede sancionar a una municipalidad por no responder una solicitud de información dentro del plazo legal?
En este caso, el Consejo no aplicó una sanción, sino que representó a la Municipalidad de Isla de Pascua la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad, ordenando medidas para evitar su reiteración. Lo hizo al acoger el amparo por la entrega extemporánea de antecedentes sobre organizaciones culturales de la comuna.
¿Qué se debe hacer si un organismo público no responde a tiempo un requerimiento de acceso a información?
En este caso, el solicitante presentó un amparo ante el Consejo para la Transparencia, que lo acogió porque la información llegó después de interpuesto el reclamo. Esto muestra que el amparo puede obtener el pronunciamiento del Consejo sobre la falta de respuesta oportuna, aunque el organismo luego entregue los antecedentes.