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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo en contra de la Municipa…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo en contra de la Municipalidad de Isla de Pascua, por la negativa a entregar información sobre si el municipio cuenta con servicio de Bienestar de Salud para sus funcionarios, interno o externo, incluido seguro complementario y compañía de seguros, y sobre el número de trabajadores que ejercen funciones en la entidad. El Consejo estimó que se trata de información pública que debe obrar en poder del órgano, satisfecha con una respuesta breve, por no haber respondido la solicitud ni alegado causales de reserva. Rechazó el amparo respecto de los datos de contacto del personal de Bienestar o Recursos Humanos, por considerar que su entrega podría afectar el cumplimiento de las funciones del órgano, que ya fijó sus canales de requerimiento mediante correo electrónico institucional. Además, representó al Alcalde la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia, por no responder dentro del plazo legal, para que se adopten medidas que eviten su reiteración.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Está obligado un municipio a informar si cuenta con servicio de Bienestar de Salud para sus funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que esa información es pública y debe obrar en poder del órgano, por lo que acogió el amparo y ordenó entregar una respuesta breve, ya que el municipio no respondió la solicitud ni alegó causales de reserva.

¿Cuándo puede un organismo público negarse a entregar datos de contacto de su personal de Recursos Humanos?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de esos datos, al considerar que su entrega podría afectar el cumplimiento de las funciones del órgano, que ya fijó como canal de requerimiento un correo electrónico institucional.

¿Qué consecuencias tiene para una municipalidad no responder una solicitud de transparencia dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo representó al Alcalde la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia por no responder dentro del plazo, para que adopte medidas que eviten su reiteración.

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