Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Isla de Pascua, ordenando la entrega del acto administrativo y documentos fundantes que instruyen el sumario administrativo que se indica. Lo anterior, por tratarse de información pública, cuya entrega no afecta el éxito de la investigación u otros bienes jurídicos. Se hace presente que, de ser pertinente, en forma previa a su entregar, el órgano reclamado deberá tarjar la identidad de las personas denunciantes y de los funcionarios públicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos en la investigación. Al efecto, y con el objeto de que dicha reserva tenga efecto, la reclamada deberá además reservar cualquier dato o antecedente que permita inferir la identidad de los sujetos señalados precedentemente. En este sentido, deberá suprimir toda mención al cargo o funciones desempeñadas -incluyendo el año de ingreso-, así como las descripciones o menciones de cualquier situación o hecho que las haga identificables. Asimismo, procede que tarje los datos personales de contexto que allí se contengan –tales como, domicilio, teléfono, correo electrónico particulares, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, entre otros-.