Resumen del criterio jurisprudencial
Carlos Emilio Larraín Mery dedujo una acción de amparo ante la Corte de Apelaciones de San Miguel. Dicha corte, mediante resolución de 7 de septiembre de 2026, Ingreso Corte N° Amparo-1355-2026, declaró inadmisible la acción. Contra esa resolución se interpuso el recurso conocido por la Corte Suprema bajo el. La Corte Suprema consideró que los hechos descritos en el recurso pueden constituir un supuesto del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Por ello, revocó la resolución apelada y declaró admisible la acción de amparo. Dispuso que una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones de San Miguel dé tramitación a la acción y se pronuncie sobre el fondo. El abogado integrante Sr. Ferrada votó en contra y estuvo por confirmar la inadmisibilidad.