Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpuso una acción de amparo ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, la cual fue declarada inadmisible mediante resolución de 24 de septiembre de 2026. El recurrente dedujo recurso de apelación ante la Corte Suprema. La Corte Suprema consideró que los antecedentes descritos pueden constituir un supuesto del artículo 21 de la Constitución, por lo que revocó la resolución apelada y declaró admisible el amparo. Ordenó que una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones de San Miguel tramite la acción. El voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo estuvo por confirmar la resolución impugnada.