Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió un reclamo interpuesto por el contribuyente edmundo figueroa müller, abogado, en contra de un denuncio cursado por el servicio de impuestos internos, mediante el cual se indicaba que éste no emitió boleta de honorarios por los servicios prestados a un cliente de parte de quien recibió el pago de $1.000.000.- a título de honorarios, otorgando contra la entrega de esta suma solo un vale de recibo de dinero.sobre el particular, manifestó el sentenciador que el actuar del ente fiscalizador no vulneró los principios de publicidad, contradictoriedad e imparcialidad establecidos en la ley n° 19.880,sobre bases de los procedimientos administrativos, ni el artículo 8° bis del código tributario, toda vez que aquél realizó actuaciones previas adecuadas a los hechos presuntamente infraccionales que indagaba. sin embargo, en cuanto al fondo, se estimó que la denuncia previa y la declaración prestada como testigo por el cliente del denunciado carecía de la imparcialidad necesaria para considerar su atestado como prueba seria, debido a que tenía interés en el resultado del juicio. lo anterior, debido a que declaró en juicio que la denuncia que él formuló ante el servicio de impuestos internos serviría como agravante en la querella que presentó en contra del abogado por prevaricación. por otra parte, el tribunal señaló que la carga de la prueba en estos procesos infraccionales pesaba sobre la reclamada quien debía acreditar que la suma de dinero entregada por el cliente a su abogado correspondía a honorarios profesionales y no a una provisión para afrontar gastos, estimándose como inconduncentes las diligencias realizadas por el servicio de impuestos internos para establecer esta circunstancia.