Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por la abogado doña pamela ivonne rebolledo moreno, en contra de la notificación n° 1375919, de 9 de mayo de 2016, cursada por el servicio de impuestos internos por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n°10 del código tributario, consistente en la no emisión de documento tributario por servicios profesionales prestados a un tercero, quien efectuó los pagos de honorarios mediante transferencias bancarias electrónicas desde su cuenta corriente a la cuenta vista de la reclamante. al efecto, estimó el tribunal que se encontraba acreditada la comisión de la infracción reclamada con los antecedentes probatorios acompañados por el servicio, sin que la reclamante haya aportado pruebas que tuviesen el mérito suficiente para desvirtuar lo sostenido por el ente fiscalizador en cuanto a la concurrencia de los supuestos que configuran la infracción establecida en el artículo 97 n° 10 del código tributario. consideró también el sentenciador que no existía una explicación plausible de la contribuyente en orden a que todos los montos transferidos a su cuenta correspondían a gastos y no a honorarios.