Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó el reclamo presentado por la contribuyente daniela núñez espinoza en contra la notificación de infracción cursada por el servicio de impuestos internos por no emitir boletas de honorarios electrónicas al momento de percibir pagos por servicios de peluquería. el tribunal estableció que la contribuyente recibió pagos en efectivo sin emitir los documentos tributarios exigidos, otorgándolos solo con posterioridad. se concluyó que la conducta infraccional del artículo 97 n°10 del código tributario se encontraba acreditada con la prueba rendida por el servicio, especialmente testimonial y documental. se reafirmó que la obligación de emitir boletas surge al momento del pago o percepción del ingreso, por lo cual se confirmó la infracción y se aplicó multa de 2 utm y clausura de 2 días.