El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Co…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Combarbalá, ordenando la entrega de antecedentes relativos a licitaciones adjudicadas a una persona determinada y a información de una funcionaria municipal. Se desestima la aplicación del artículo 15 de la Ley de Transparencia respecto de las licitaciones, pues el órgano solo indicó un link genérico y códigos, sin precisar la forma de acceder a los antecedentes específicos. En cuanto a la información de la funcionaria, se descarta la causal de afectación de derechos, ya que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, y no se acreditó una afectación presente o probable a su vida privada. No obstante, en virtud del principio de divisibilidad, el órgano deberá tarjar los datos relativos a la AFP, sistema de salud y descuentos personales de la funcionaria antes de la entrega. Se apercibe al municipio con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Puede un municipio negar información sobre licitaciones alegando que ya publicó un enlace genérico en su sitio web?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó que el órgano pudiera invocar el artículo 15 de la Ley de Transparencia, pues solo indicó un link genérico y códigos sin precisar cómo acceder a los antecedentes específicos. Por eso ordenó la entrega de la información.
¿La remuneración y la información de un funcionario municipal están protegidas por la vida privada frente a una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo descartó la causal de afectación de derechos respecto de una funcionaria municipal, porque el ejercicio de la función pública debe ser probo y transparente, y no se acreditó una afectación presente o probable a su vida privada.
¿Qué ocurre si la información solicitada contiene datos personales sensibles mezclados con datos públicos?
En este caso, el Consejo aplicó el principio de divisibilidad y ordenó al municipio tarjar los datos de AFP, sistema de salud y descuentos personales de la funcionaria antes de entregar el resto de la información. Además, apercibió al órgano con las sanciones del artículo 46 en caso de incumplimiento.
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