El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Combarbalá por la negativa a entregar información pública sobre un funcionario municipal y el Alcalde. Ordenó la entrega del sumario administrativo del funcionario consultado, por ser información pública y no existir causal de reserva invocada, así como las liquidaciones de sueldo del Alcalde en el período pedido, con tarja de los datos sobre descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradoras de fondos de pensiones, al considerar que la probidad y transparencia de los funcionarios públicos son exigencias constitucionales. Fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir y acreditar la entrega. Rechazó el amparo respecto de la entrega del sumario de la funcionaria consultada y de los decretos que fijan las remuneraciones del Alcalde, por inexistencia de dicha información. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos.
Normas citadas
DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir vía transparencia el sumario administrativo de un funcionario municipal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar el sumario administrativo de un funcionario municipal, por tratarse de información pública y no existir una causal de reserva invocada por la municipalidad.
¿Se deben entregar las liquidaciones de sueldo de un alcalde y qué datos pueden tarjarse?
Según esta resolución, sí procede entregar las liquidaciones de sueldo del alcalde del período solicitado, pero pueden tarjarse los datos sobre descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradoras de fondos de pensiones. El Consejo fundó esto en que la probidad y transparencia de los funcionarios públicos son exigencias constitucionales.
¿Qué plazo tiene la municipalidad para cumplir una decisión de amparo de transparencia y qué recurso procede?
En este caso, se fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir y acreditar la entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.
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