Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Combarbalá, ordenándose la entrega de información referida a la dotación de personal municipal y sus remuneraciones. Se hace presente al organismo que podrá cumplir -alternativamente y cuando corresponda- dicha petición de acceso, otorgando aplicación a lo previsto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia, en orden a señalar (i) la ruta e instrucciones de acceso a los antecedentes consultados; (ii) los apartados e ítems en que se encontraría publicada aquella; y, los links de acceso específicos que contendría la documentación peticionada en el Portal de Transparencia Activa. Lo anterior, por cuanto, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7°, literal e) de la Ley de Transparencia; y, las disposiciones previstas en el Párrafo 4° de “Personal y Remuneraciones”, de la Resolución Exenta N°500, de 2022, sobre Transparencia Activa, la información sobre la dotación del personal y sus correspondientes remuneraciones es de naturaleza pública y debe estar publicada en su Portal de Transparencia Activa. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del Principio de Divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber atendido la solicitud dentro del plazo legal.