AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, orden…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ordenando la entrega de información relativa a las interrupciones voluntarias del embarazo realizadas en la Clínica Las Condes, con el detalle que indica. Lo anterior, por cuanto no se encuentra satisfecho el estándar que permite tener por acreditada la inexistentica alegada, tarjando, previamente, todo dato personal y sensible de contexto que pueda figurar en aquella, como por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.