Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación deducida basado en que, a consecuencia, de lo expuesto anteriormente se declara inadmisible la reclamación presentada por no ser competencia de este tribunal, de acuerdo a la legislación señalada y, dejando establecido expresamente que se debió reclamar en contra de la liquidación n° 108201000237 de fecha 16 de diciembre de 2013 y no de la referida en la litis, que rechaza la solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, pronunciamiento que, una vez emitido, siempre dejó a salvo la posibilidad de atacar conforme el artículo 124, aquellos actos del ente administrativo que le gravaban. refuerzan lo anterior, que la misma resolución que se pretende impugnar, en su parte resolutiva, establece ¿¿sólo podrá interponer reclamo contemplado en el artículo 124 del código tributario, en contra de liquidación n° 108201000237 de fecha 16 de diciembre del 2013¿¿.