Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, declaró inadmisible la reclamación interpuesta teniendo presente entre otras consideraciones que, por no ser competencia de este tribunal, de acuerdo a la legislación señalada y, dejando establecido expresamente que en la especie, se debió reclamar derechamente en contra de las liquidaciones nos. 589 y 590 precedentemente aludidas y no de la resolución referida en la litis, que rechazó la solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, pronunciamiento que, una vez emitido, siempre dejó a salvo la posibilidad de reclamar conforme el artículo 124 del código del ramo, aquellos actos del ente administrativo que le afectaban. refuerzan lo anterior, que la misma resolución que se pretende impugnar, en su parte resolutiva, establece ¿¿sólo podrá interponer reclamo contemplado en el artículo 124 del código tributario, en contra de las liquidaciones n° 589 a la 590 de fecha 29.09.2014¿¿.