Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación teniendo presente que, en resumen y lo reflexionado precedentemente, nos lleva a la plena convicción que el contribuyente ha incurrido en un error, al ventilar el presente reclamo tributario en contra del accionar del servicio de impuestos internos, impugnando la emisión de las reliquidaciones precitadas, y a través de un procedimiento no idóneo, siendo el correcto para ésta interposición, aquel ubicado en el título ii, artículos 123 y siguientes del código tributario, esto es, ¿del procedimiento general de las reclamaciones¿.