Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la mreclamación interpuesta, teniendo presente que, de estos razonamientos es posible entonces concluir, que el contribuyente pudo haber reclamado en este procedimiento de la liquidación n°16.733, pero no lo hizo, dejando transcurrir el plazo legal que tenía para ello; y no puede luego pretender que se le cree un nuevo plazo para reclamar por el hecho de que el servicio le haya practicado una reliquidación en cumplimiento de la resolución que acogiere en parte la reposición administrativa que presentare, lo que conlleva necesariamente al rechazo del reclamo incoado, por tratarse el acto impugnado de uno no reclamable. así ha sido fallado por ejemplo por el máximo tribunal, con fecha cuatro de noviembre de dos mil trece, en causa.