Laboral

1) No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique unilateralmente las f…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996

Resumen

1) No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique unilateralmente las funciones de director y el lugar de trabajo que, de acuerdo a sus contratos, deben cumplir los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. 2) De las modificaciones a las estipulaciones del contrato de trabajo debe dejarse constancia escrita en los ejemplares del mismo o en documento anexo, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente oficio.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley N° 19.070
  • Código Civil
  • Ley N° 19.410
  • Artículo 11 del Código del Trabajo
  • Artículo 51 de la ley N° 19.070
  • Artículo 1545 del Código Civil
  • Artículo 12 del Código del Trabajo

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.