1) No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique unilateralmente las f…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996
Resumen
1) No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique unilateralmente las funciones de director y el lugar de trabajo que, de acuerdo a sus contratos, deben cumplir los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. 2) De las modificaciones a las estipulaciones del contrato de trabajo debe dejarse constancia escrita en los ejemplares del mismo o en documento anexo, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley N° 19.070
Código Civil
Ley N° 19.410
Artículo 11 del Código del Trabajo
Artículo 51 de la ley N° 19.070
Artículo 1545 del Código Civil
Artículo 12 del Código del Trabajo
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