El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra el Ejército de Chi…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra el Ejército de Chile, que solicitaba acceso a los informes de denuncias formuladas durante 2024 y 2025 por padres de soldados conscriptos. El Consejo acogió la reserva de esa información por configurarse las causales de los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Se consideró que su divulgación podría hacer identificables a los conscriptos, a sus padres y a los denunciados, y afectar el éxito de las investigaciones en curso. También se estimó que la publicidad podría inhibir a los funcionarios de presentar denuncias por hostigamiento, acoso o maltrato, y de declarar con plenitud. Por ello, no se pronunció sobre las causales de los literales a) y b) del numeral 1. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Ley 20.045
Ley N° 19.974
Decreto Supremo N° 130
Oficio 4503
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar informes de denuncias por maltrato o acoso en una institución militar si hay investigaciones en curso?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y confirmó la reserva de los informes de denuncias del Ejército, al configurarse las causales de los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Estimó que su divulgación podría identificar a las personas involucradas y afectar las investigaciones en curso.
¿Puede reservarse información sobre denuncias de hostigamiento si su publicidad inhibiría a los denunciantes?
En este caso, el Consejo consideró que la publicidad de estos informes podría inhibir a los funcionarios de presentar denuncias por hostigamiento, acoso o maltrato, y de declarar con plenitud. Por ello, acogió la reserva de la información solicitada sobre denuncias del Ejército.
¿Qué causales de reserva de la Ley de Transparencia invocó el Consejo para negar el acceso a denuncias de conscriptos?
En este caso, el Consejo acogió la reserva por las causales de los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, sin pronunciarse sobre los literales a) y b) del numeral 1. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.
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