El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por un recurrente en contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por un recurrente en contra del Ejército de Chile, relativo al acceso a resoluciones referidas a un período acotado de destinación y a un estamento determinado de su personal. Se resolvió que, si bien la información solicitada es acotada, su entrega permitiría, mediante solicitudes continuas y complementarias, determinar con precisión el número de oficiales en servicio activo de la institución castrense. Por ello, se configuró la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar, al afectar la seguridad nacional y la defensa del país. La decisión fue adoptada por unanimidad.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.948
Ley N° 18.575
Artículo 4° de la ley N° 18.948
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar información sobre personal militar si, aunque acotada, permite reconstruir el número de oficiales en servicio activo?
No, según este Consejo, en este caso la información solicitada, aunque acotada, permitiría mediante solicitudes continuas y complementarias determinar con precisión el número de oficiales en servicio activo del Ejército, por lo que se configuró la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia por afectar la seguridad nacional y la defensa del país.
¿Puede el Consejo para la Transparencia rechazar un amparo por reserva de seguridad nacional en materias de defensa?
Sí, en este caso el Consejo rechazó el amparo contra el Ejército de Chile al aplicar la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar, decisión adoptada por unanimidad.
¿La entrega parcial o acotada de resoluciones militares evita la aplicación de la reserva de transparencia?
No necesariamente, pues en este caso el Consejo sostuvo que, aunque la información fuera acotada en período y estamento, su entrega permitiría reconstruir un dato sensible de la institución castrense, lo que justificó mantener la reserva.
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