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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra el Ejército de Chile…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra el Ejército de Chile por la negativa a entregar información sobre la cantidad de oficiales clasificados en listas 4, 3 y 2 que no fueron incluidos en la lista anual de retiro de 2024 y continúan en servicio. El Consejo consideró que lo solicitado forma parte de los acuerdos secretos de la Junta de Selección de las Fuerzas Armadas, y que su divulgación, aunque se trate de información estadística, podría permitir análisis sobre altas y bajas de oficiales y cambios de dotaciones, afectando la seguridad nacional al ser conocida por potenciales adversarios. Por ello, se configuraron las causales de reserva del artículo 21 N° 3 y 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 26 de la Ley N° 18.948 y el artículo 436 del Código de Justicia Militar.

Normas citadas

  • Ley 18948 1990 - Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
  • Constitución Política de la República
  • Justicia Militar
  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoDefensa

Preguntas frecuentes

¿Puede el Ejército negar el acceso a información sobre decisiones de la Junta de Selección por razones de seguridad nacional?

En este caso, el Consejo estimó que la reserva era procedente porque la información podría permitir análisis sobre altas y bajas de oficiales y cambios de dotaciones, lo que sería aprovechable por potenciales adversarios. Para ello se invocaron el artículo 21 N° 3 y 5 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y el Código de Justicia Militar.

¿Qué causales de reserva de la Ley de Transparencia pueden aplicarse a información sobre la carrera militar de oficiales?

En este caso, el Consejo sostuvo que las causales del artículo 21 N° 3 y 5 de la Ley de Transparencia se configuraban respecto de la información sobre oficiales en listas de clasificación no incluidos en el retiro de 2024. Lo resolvió en relación con el artículo 26 de la Ley N° 18.948 y el artículo 436 del Código de Justicia Militar.

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