Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido contra el Ejército de Chile, que buscaba acceso a información sobre la cuota anual de personal de grado capitán que debía integrar el escalafón de complemento, los fundamentos y estudios técnicos para pasar a ese escalafón, y la cantidad de oficiales de capitán clasificados en listas 1 a 4. El Consejo estimó que los datos estadísticos, al combinarse con otras solicitudes similares, podían servir para determinar la formación actual de un estamento de oficiales, lo que representaría una afectación presente o probable a la seguridad nacional y la defensa del país. Respecto de los antecedentes que sirvieron de base a las juntas de selección y apelaciones de oficiales subalternos, por ser secretos, también aplicó la reserva. Se invocó la causal del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar y el artículo 26 de la Ley N° 18.948. Finalmente, el Consejo indicó que la parte relativa a la cantidad de oficiales propuestos y su lista de calificación excedía el tenor de la solicitud original, por lo que tampoco se conocería en este procedimiento.