Resumen del criterio jurisprudencial
Paula Camila Ríos Cáceres interpuso una acción de amparo en favor de su pareja, un interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien fue trasladado intempestivamente al Complejo Penitenciario de Talca sin notificación previa. La recurrente alegó que el traslado vulneraba la libertad personal del amparado y le impedía visitarlo debido a que cuida a la madre del interno, de 79 años y con Alzheimer. Gendarmería informó que el traslado se fundó en la sobrepoblación del penal (182% de capacidad), la conducta deficiente del interno y la necesidad de descongestión, conforme al artículo 6° N°12 del D.L. N°2.859. La Dirección Nacional de Gendarmería agregó que el traslado fue autorizado por resolución exenta y que el interno registraba faltas disciplinarias. La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción, considerando que la decisión de traslado estaba suficientemente fundada en razones objetivas y dentro de las facultades legales de Gendarmería, sin que se configurara un acto ilegal que afectara la seguridad individual del amparado.