Resumen del criterio jurisprudencial
Se deduce acción constitucional de amparo por la cónyuge del interno Pozo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso y Gendarmería de Chile, por el traslado del interno desde Valparaíso a Talca el 19 de agosto de 2026, alegando que fue intempestivo e injustificado, sin previo aviso ni notificación de motivos, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, así como el derecho a la unidad familiar. La recurrente sostiene que el traslado perjudica gravemente a su núcleo familiar, ya que ella es cuidadora de su abuela postrada y madre de dos hijos en edad escolar, sin recursos para visitar Talca. Gendarmería informó que el traslado se dispuso por razones de descongestión y seguridad, dado que el Complejo Penitenciario de Valparaíso presenta una sobrepoblación del 182%, y que el interno fue clasificado como de mediano compromiso delictual. El tribunal consideró que la decisión administrativa se fundó en el artículo 6 N°12 del Decreto Ley N°2.859 de 1979 y en el plan de descongestión penitenciaria, no advirtiendo ilegalidad ni amenaza actual a la libertad o seguridad del amparado. En consecuencia, se rechazó la acción de amparo, sin costas.