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Se deduce acción constitucional de amparo por la cónyuge del interno Pozo en contra del…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se deduce acción constitucional de amparo por la cónyuge del interno Pozo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso y Gendarmería de Chile, por el traslado del interno desde Valparaíso a Talca el 19 de agosto de 2026, alegando que fue intempestivo e injustificado, sin previo aviso ni notificación de motivos, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, así como el derecho a la unidad familiar. La recurrente sostiene que el traslado perjudica gravemente a su núcleo familiar, ya que ella es cuidadora de su abuela postrada y madre de dos hijos en edad escolar, sin recursos para visitar Talca. Gendarmería informó que el traslado se dispuso por razones de descongestión y seguridad, dado que el Complejo Penitenciario de Valparaíso presenta una sobrepoblación del 182%, y que el interno fue clasificado como de mediano compromiso delictual. El tribunal consideró que la decisión administrativa se fundó en el artículo 6 N°12 del Decreto Ley N°2.859 de 1979 y en el plan de descongestión penitenciaria, no advirtiendo ilegalidad ni amenaza actual a la libertad o seguridad del amparado. En consecuencia, se rechazó la acción de amparo, sin costas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.