El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por una perso…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por una persona en contra del Servicio de Salud Antofagasta, relacionado con información sobre sus atenciones médicas en el Hospital de Calama. Se ordenó entregar la copia de la documentación que acredite el medio de notificación de las citaciones dirigidas a la solicitante, junto con el estado de sus atenciones con neurocirujano y de sus exámenes de RMN. El Consejo estimó que se trataba de información de la propia solicitante y desestimó la concurrencia de la causal de reserva por afectación al debido funcionamiento del órgano. Si la información no obra en poder del servicio, este deberá informarlo expresa y fundadamente. Asimismo, se rechazó el amparo respecto de la información sobre atenciones con médico fisiatra y traumatólogo, por haberse acreditado que el servicio dio respuesta a esos puntos en los términos requeridos. La decisión es reclamable ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Oficio Ord. N° 3712
Oficio N° 2144
Oficio Ord. N° 40
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona acceder a la información sobre sus propias atenciones médicas en un servicio de salud pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la información solicitada era de la propia solicitante y ordenó entregar parte de ella, como la documentación que acredita el medio de notificación de sus citaciones y el estado de sus atenciones con neurocirujano y de sus exámenes de RMN.
¿Qué debe hacer un servicio de salud si no tiene en su poder la información que le piden por transparencia?
Según este caso, si la información no obra en poder del servicio, este debe informarlo expresa y fundadamente al solicitante, en lugar de simplemente no responder.
¿Se puede rechazar una solicitud de transparencia alegando que la entrega afectaría el debido funcionamiento del órgano?
En este caso, el Consejo desestimó la causal de reserva por afectación al debido funcionamiento del órgano, y acogió parcialmente el amparo contra el Servicio de Salud Antofagasta. Además, rechazó el amparo en la parte relativa a atenciones con fisiatra y traumatólogo, por haberse acreditado que el servicio sí respondió esos puntos.
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