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Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que rechaza el reclamo de una empre…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015

Resumen

Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que rechaza el reclamo de una empresa contra la calificación como laboral del accidente sufrido por una trabajadora. El siniestro ocurrió durante la jornada, en el lugar de trabajo y al realizar una actividad relacionada con sus funciones, aunque la trabajadora no estuviera autorizada para usar la máquina laminadora y hubiera infringido prohibiciones. Conforme al artículo 5° de la Ley 16.744, el accidente es laboral si existe relación directa o con ocasión del trabajo, salvo fuerza mayor extraña o dolo de la víctima, supuestos no presentes. Además, según el artículo 70 de la misma ley, la negligencia inexcusable no impide dicha calificación. Por ello, se rechaza el reclamo y se aprueba lo resuelto por la mutualidad.

Normas citadas

  • Ley 16.744, artículo 5
  • Ley 16.744, artículo 70
Accidentes labores no contractuales en beneficio trabajador empleador

Preguntas frecuentes

¿Un accidente sufrido por un trabajador durante la jornada, en el lugar de trabajo, es laboral aunque haya infringido prohibiciones?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que sí, porque el accidente ocurrió en la jornada, en el lugar de trabajo y al realizar una actividad relacionada con sus funciones, aunque la trabajadora no estuviera autorizada para usar la máquina. Rechazó el reclamo de la empresa.

¿La negligencia inexcusable del trabajador impide calificar un accidente como laboral según la Ley 16.744?

En este caso, el organismo sostuvo que no, porque según el artículo 70 de la Ley 16.744 la negligencia inexcusable no impide dicha calificación. Aplicó esta regla para confirmar la calificación laboral del accidente.

¿Cuándo un accidente se considera laboral según el artículo 5° de la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia señaló que el accidente es laboral si existe relación directa o con ocasión del trabajo, salvo fuerza mayor extraña o dolo de la víctima. Como esos supuestos no estaban presentes, confirmó la calificación laboral.

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