La Superintendencia de Seguridad Social conoció el reclamo de una empresa que impugnaba…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2016
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social conoció el reclamo de una empresa que impugnaba la calificación, por parte de una mutualidad, de un accidente sufrido por uno de sus trabajadores como accidente del trabajo, sosteniendo que el siniestro se debió a falta de cuidado al caminar concentrado en su teléfono celular. La mutualidad, requerida, confirmó su calificación. El organismo recordó que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 16.744, basta una relación directa o indirecta entre el trabajo y la lesión, y que la negligencia inexcusable no obsta a la calificación según el artículo 70 de la misma ley. Constatado que el accidente ocurrió durante la jornada, en el lugar de trabajo y mientras el trabajador se desplazaba desde la bodega al taller de soldadura, se resolvió rechazar el reclamo y aprobar lo obrado por la mutualidad.
Normas citadas
Ley 16.744, artículo 5
Ley 16.744, artículo 70
Negligencia inexcusable del trabajador
Preguntas frecuentes
¿Un accidente ocurrido por caminar distraído con el celular en la jornada laboral puede calificarse como accidente del trabajo en Chile?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social confirmó la calificación de accidente del trabajo, porque bastaba la relación directa o indirecta entre el trabajo y la lesión, y la negligencia del trabajador no impide esa calificación. El accidente ocurrió durante la jornada, en el lugar de trabajo y mientras se desplazaba entre dependencias.
¿La negligencia inexcusable del trabajador impide calificar un accidente como laboral según la Ley 16.744?
En este caso, el organismo sostuvo que la negligencia inexcusable no obsta a la calificación del accidente como del trabajo, según el artículo 70 de la Ley 16.744. Por ello rechazó el reclamo de la empresa que pretendía desconocer esa calificación.
¿Qué debe acreditarse para que una mutualidad califique un accidente como del trabajo según el artículo 5 de la Ley 16.744?
En este caso, el organismo recordó que basta una relación directa o indirecta entre el trabajo y la lesión. Constató que el accidente ocurrió durante la jornada, en el lugar de trabajo y mientras el trabajador se desplazaba hacia el taller de soldadura, lo que justificó aprobar lo obrado por la mutualidad.
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