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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Ejé…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Ejército de Chile, ordenando la entrega del registro total de armas letales, no letales y munición extraviadas o robadas desde el año 2010, incluyendo las recuperadas y las circunstancias de su recuperación. La decisión se fundó en que la información solicitada obra en poder del organismo y su sistematización no constituye elaboración de información ad hoc, sino procesamiento de datos existentes, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley de Transparencia. Se aplicó el principio de divisibilidad, reservando la unidad interna a la que correspondía el arma. El tribunal advirtió que la no entrega oportuna de la información puede ser sancionada con multa del 20% al 50% de la remuneración, y en caso de persistencia, el duplo y suspensión del cargo por cinco días.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 21 de la Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede negarse a entregar un registro de armas extraviadas o robadas alegando que debería elaborarlo especialmente?

No necesariamente. En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la información ya obraba en poder del Ejército y que ordenarla y sistematizarla es procesar datos existentes, no elaborar información ad hoc, por lo que ordenó su entrega.

¿Qué es el principio de divisibilidad en el acceso a la información pública y cómo se aplica?

En este caso, el Consejo aplicó el principio de divisibilidad: ordenó entregar el registro de armas y munición, reservando solo la unidad interna a la que correspondía cada arma, cuando esa parte no debía divulgarse.

¿Qué sanciones enfrenta un funcionario que no entrega oportunamente información pública solicitada?

El Consejo advirtió que la no entrega oportuna puede ser sancionada con multa de entre el 20% y el 50% de la remuneración del funcionario y, si la conducta persiste, con el duplo de la multa y suspensión del cargo por cinco días.

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