Laboral

Establecimientos Río Deva debe pagar las remuneraciones de sus dependientes que no haya…

Resumen del criterio jurisprudencial

Establecimientos Río Deva debe pagar las remuneraciones de sus dependientes que no hayan estado gozando de descanso semanal o feriado anual, con el recargo del ciento cincuenta por ciento por los días 18 y 19 de septiembre de 1997.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.