Resumen del criterio jurisprudencial
El pago de la semana corrida procede sólo respecto de trabajadores remunerados por día y, en su base de calculo, no se debe considerar las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario.
El pago de la semana corrida procede sólo respecto de trabajadores remunerados por día y, en su base de calculo, no se debe considerar las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.