Resumen
1) Los Agentes Previsionales de la A.F.P. Habitat S.A., cuyo sistema remuneracional se encuentra conformado por comisiones, al cual se adicionan sumas por conceptos de gratificación mensual garantizada e incentivo de producción, tienen derecho al beneficio de semana corrida establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo. 2) Las instrucciones Nº de 25.08.95, cursadas a dicha empresa por el fiscalizador Sr. A.G. V., en cuanto ordenan a la citada A.F.P. pagar el beneficio de semana corrida a los trabajadores antes indicados, se encuentran ajustadas a derecho y, por ende, no procede su reconsideración.