1) Los choferes de camiones de carga remunerados en base a un porcentaje o comisión del…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997
Resumen
1) Los choferes de camiones de carga remunerados en base a un porcentaje o comisión del valor del flete de traslado tienen derecho a percibir el beneficio de la semana corrida establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo. 2) El personal referido en el número que antecede, cuyo sistema remuneracional está constituido por un sueldo base mensual y un porcentaje o comisión del Valor del Flete de traslado no tiene derecho a percibir el beneficio de la semana corrida. 3) Las horas laboradas durante los días de descanso semanal de los conductores de camiones de carga deben pagarse como extraordinarias, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 45 del Código del Trabajo
Artículo 477 del Código del Trabajo
Artículo 42 del Código del Trabajo
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