Laboral

1) Los choferes de camiones de carga remunerados en base a un porcentaje o comisión del…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997

Resumen

1) Los choferes de camiones de carga remunerados en base a un porcentaje o comisión del valor del flete de traslado tienen derecho a percibir el beneficio de la semana corrida establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo. 2) El personal referido en el número que antecede, cuyo sistema remuneracional está constituido por un sueldo base mensual y un porcentaje o comisión del Valor del Flete de traslado no tiene derecho a percibir el beneficio de la semana corrida. 3) Las horas laboradas durante los días de descanso semanal de los conductores de camiones de carga deben pagarse como extraordinarias, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 45 del Código del Trabajo
  • Artículo 477 del Código del Trabajo
  • Artículo 42 del Código del Trabajo

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.