Laboral

1) Los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana remunerados en base a comis…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) Los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana remunerados en base a comisiones, que se encuentran afectos a la jornada de 192 horas mensuales prevista en el artículo 25 del Código del Trabajo, les asiste el derecho a percibir el beneficio de semana corrida establecido en el artículo 45 del mismo Código. 2) No resulta jurídicamente procedente que las partes de la relación laboral mientras ésta se encuentre vigente, celebren un contrato de transacción sobre un beneficio irrenunciable, cuando el monto convenido es inferior a lo adeudado por el empleador, encontrándose facultadas las respectivas Inspecciones del Trabajo para requerir el pago íntegro del mismo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.