Resumen
P.A.M.M., candidato a Consejero Regional por la Circunscripción Arauco, interpuso una presentación contra la resolución N°G5417 del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales. En su solicitud pidió un plazo extraordinario de cinco días hábiles para presentar un reclamo exhaustivo y fundado, a fin de aportar los antecedentes necesarios para solicitar el reembolso. El Tribunal Calificador de Elecciones recordó el artículo 35 del Auto Acordado que establece un plazo de cinco días hábiles contados desde el ingreso de los autos en Secretaría. El reclamo fue ingresado el 16 de junio de 2025 y, según consta en el expediente, no se realizaron gestiones posteriores para incorporar los documentos anunciados. Por tanto, el Tribunal consideró que no se justificaba la extensión solicitada y rechazó la reclamación. La resolución fue firmada por los ministros del Tribunal y certificada el 25 de agosto de 2026.